miércoles, 28 de mayo de 2025

ELABORACIÓN DE ESTATUTOS DE LA COOPERATIVA DEL HUERTO ECOLÓGICO "ALARE, S. COOP"

 

El alumnado, en varios grupos, ha trabajado la estructura de los estatutos de una cooperativa, y gracias a Internet, han usado un modelo de estatutos de cooperativas para adpatarlo a su proyecto empresarial. Han debatido sus derechos y obligaciones como socios cooperativistas, han decidido los cargos directivos así como las tipificaciones de las sanciones, entre otros asuntos a tratar. 


Tras todo ello, la secretaria en colaboración con el resto del grupo, ha redactado los estatutos basándose en el modelo que han conseguido de internet. Y el resultado, que ha sido aprobado por mayoría, es el siguiente:


ESTATUTOS DE SOCIEDADES COOPERATIVAS "ALADE"


CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES


ARTICULO. 1.- Denominación y régimen legal


Con la denominación de "ALARE, S.COOP” (1), se constituye una Sociedad Cooperativa dotada de plena personalidad jurídica, sujeta a las disposiciones de la Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura.


ARTICULO. 2.- Domicilio Social


El domicilio social de la Sociedad Cooperativa se establece en IES ALBA PLATA (AULA 2ºESO) , en C/ Hierbabuena, s/n, de Fuente de Cantos (Badajoz).


ARTICULO. 3.- Objeto Social


Las actividades económicas que, para el cumplimiento de su objeto social, desarrollará la Sociedad Cooperativa son:


  • Diseño y cuidado de un huerto ecológico

  • Explotación comercial del huerto ecológico

  • Realización de un estudio económico del huerto, analizando el coste de producción, el valor de los productos obtenidos y el ahorro en la compra de alimentos.

  • Estudio de la economía circular aplicada al reciclaje de restos orgánicos, evaluando el impacto económico del compostaje y la fabricación de bioplásticos


ARTICULO. 4 - Duración


La Sociedad se constituye por tiempo limitado de tres cursos escolares (2024-2027)


ARTICULO. 5.- Ámbito territorial


El ámbito territorial para cuyo mejoramiento la sociedad cooperativa agraria presta sus servicios y suministros, es el correspondiente a MANCOMUNIDAD DE TENTUDÍA (Fuente de Cantos-Valencia del Ventoso-Bienvenida-Calzadilla de los Barros)




CAPÍTULO II: DE LOS SOCIOS 


ARTICULO. 6.- Personas que pueden ser socios


Pueden ser socios de esta Sociedad Cooperativa el alumnado de 4ºESO de los grupos A-B del IES Alba Plata de Fuente de Cantos (Badajoz)


ARTICULO. 7.- Obligaciones de los socios


1.- Los socios están obligados a cumplir los deberes legales y estatutarios.


2.- En especial, los socios tienen las siguientes obligaciones:


  • Asistir a la reunión de la Asamblea General y demás órganos de la Sociedad Cooperativa a los que fuesen convocados.

  • Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales de la Sociedad Cooperativa.

  • Participar en las actividades que constituyen el objeto de la Sociedad Cooperativa

  • Guardar secreto sobre aquellos asuntos y datos de la Sociedad Cooperativa cuya divulgación pueda perjudicar a los intereses sociales lícitos.

  • No realizar actividades competitivas con la actividad empresarial de la sociedad cooperativa, ni colaborar con quien las realice, a menos que sean autorizados expresamente por el Consejo Rector.

  • Aceptar los cargos sociales para los que fueren elegidos, salvo causa justificada de excusa.

  • Participar en las actividades de formación.

  • Efectuar el desembolso de sus aportaciones al capital social en la forma prevista.


ARTICULO. 8.- Derechos de los socios


Los socios tienen derecho a:


a) Ser elector y elegible para los cargos de los órganos sociales.


b) Formular propuestas y participar con voz y voto en la adopción de acuerdos por la Asamblea General y demás órganos sociales de los que formen parte.


c) Recibir la información necesaria para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, además de toda la información que solicite sobre el funcionamiento y estado general de la Sociedad Cooperativa.


d) Participar en la actividad empresarial que desarrolla la Sociedad Cooperativa para el cumplimiento de su fin social.


e) Percibir intereses por sus aportaciones al capital social (1).


ARTICULO. 9.- Normas de disciplina social


1.- Los socios sólo podrán ser sancionados por las faltas previamente tipificadas.



2.- Solamente podrán imponerse a los socios las sanciones que, para cada clase de faltas, estén establecidas previamente en los Estatutos, con carácter previo a la comisión de la falta, según el procedimiento sancionador adecuado y por los órganos que tengan competencia para ello.


ARTICULO. 10.- Faltas 


Las faltas cometidas por los socios, se clasificarán en muy graves, graves y leves.


Son faltas muy graves:


a) Parte de amonestación


b) Expulsión del centro


c) Robar dinero de la cooperativa


Son faltas graves:


a) Expulsión de clase


b) No cumplir con las obligaciones de los socios


Son faltas leves:


a) Mal comportamiento en clase o en las actividades


b) No realizar o participar en las actividades propias de la cooperativa


c) Faltas injustificadas




CAPÍTULO III: ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD


SECCIÓN PRIMERA.- La Asamblea General


ARTICULO. 11.- Concepto y funciones


1.- La Asamblea General estará constituida con la presencia de los socios



2.- Son funciones específicas de la Asamblea General:



a) Nombramiento y revocación de los miembros del Consejo Rector (cargos directivos-presidente, secretario y tesorero) y jefes de departamentos .


b) Examen de la gestión social, aprobación de las cuentas anuales y de la distribución de excedentes o imputación de pérdidas.


c) Establecimiento de nuevas aportaciones obligatorias y actualización de las aportaciones.

ARTICULO. 12.- Convocatoria de la Asamblea General. Formas de la convocatoria.


1.- La Asamblea General ordinaria será convocada por el Consejo Rector como mínimo una vez al mes dentro de las dos horas lectivas de la materia.


ARTICULO. 13.- Votación


1.- Cada socio tiene derecho a un voto intransferible y se acordará todo por mayoría absoluta en una primera votación; y en caso de empate, por minoría de votos de los socios presentes.


  1. SECCIÓN SEGUNDA. - El Consejo Rector

ARTICULO. 14.- Naturaleza y competencias

1.- El Consejo Rector es el órgano de gobierno, gestión y representación de la Sociedad Cooperativa, con sujeción a la Ley de Sociedades Cooperativas de Extremadura, a estos Estatutos y a la política general fijada por la Asamblea General.

ARTICULO. 15.- Composición.

1.- El Consejo Rector se compone de 3 miembros titulares 

2.-Los cargos del Consejo Rector serán: 

Presidente/a: Marcos Burqueño Gonzalez

Secretario/a: Alicia  Jarquez Vázquez

Tesorero/a: Javier Fernández Nisa

ARTICULO. 16.- Elección

2.- Los miembros del Consejo Rector serán elegidos por la Asamblea General

ARTICULO. 17.- Duración, cese y vacantes

1.- Los miembros del Consejo Rector serán elegidos por un periodo de 3 meses (trimestres o lo que dura una evaluación), renovándose simultáneamente en la totalidad de sus miembros, que podrán ser reelegidos o bien volviendo a votar nuevos miembros diferentes a los anteriores.

CAPÍTULO IV

  1. RÉGIMEN ECONÓMICO

ARTICULO. 18.- Responsabilidad

La responsabilidad del socio por las deudas sociales


ARTÍCULO 19.- Capital social

  1. El capital social estará constituido por las aportaciones de los socios. 

  2. Mediante acuerdo de la Asamblea General, adoptado por la mayoría exigida para la modificación de los estatutos, se podrá proceder a la transformación de un tipo de las aportaciones en otro.

  3. El socio ausente por causa justificada o que hubiera hecho constar expresamente su disconformidad con este acuerdo podrá darse de baja, calificándose ésta de justificada. Este derecho podrá ejercitarse hasta que transcurra un mes a contar desde la fecha de adopción del acuerdo».

CAPÍTULO VI:  DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION

ARTICULO. 20.- Causas de disolución


La Sociedad Cooperativa se disolverá: 

a) Por la conclusión de la Empresa que constituye su objeto.

b) Por incumplimiento reiterativo y general de los socios de las obligaciones de la cooperativa, a decisión del profesor de la materia.

ARTICULO. 21.- Liquidación

Una vez disuelta la Sociedad, se repartirá el beneficio, una vez deducida la cantidad que se destine a la ONG elegida, en partes iguales entre los socios de la cooperativa.


Y para que dicho documento surta efecto, queda firmado a ______ de febrero de 2025




Fdo:______________________ Fdo:_______________________

        Presidente/a     Secretario/a

 




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